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Etiqueta Energética CERTIARQ

Registro de Certificados de Eficiencia Energética

 

 

EL REGISTRO DE SU CERTIFICADO ENERGÉTICO

 

Cuando el técnico ha realizado el certificado, el Real Decreto 235/2013 obliga al propietario o promotor del inmueble a registrar su certificado. Una vez realizado este registro se obtiene la etiqueta de eficiencia energética, la cual deberá ser exhibida por el propietario en todo anuncio de venta o alquiler del inmueble.

 

Las competencias en relación con el control técnico y administrativo, registro y labores de inspección han sido transferidas a los organismos competentes de las Comunidades Autónomas, por lo que los procedimientos de registro variarán según el emplazamiento del inmueble.

 

ETIQUETA DE EFICIENCIA ENERGÉTICA

 

Es el distintivo que señala la calificación de eficiencia energética obtenida por el edificio o unidad del edificio. Su formato está normalizado, con unas medidas y un diseño estándar establecido por el Ministerio de Industria.

 

A continuación puede ver un ejemplo de Etiqueta expedida por la Comunidad de Madrid:

 

 

​CERTIARQ | J.M.G. 97 S.L.

Estudio de Arquitectura

INFRACCIONES Y SANCIONES

 

La Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbana se publicó en el BOE el 27 de junio de 2013. Este texto incluye en su disposición adicional tercera las infracciones en materia de certificación de la eficiencia energética de los edificios; y en su disposición adicional cuarta, las sanciones en materia de certificación energética de edificios, así como su graduación, las cuales se transcriben a continuación:

 

INFRACCIONES MUY GRAVES con multa de 1.001 a 6.000 €

Publicitar la venta o alquiler de un inmueble sin tener el certificado en vigor y registrado.

Falsear la información del certificado.

Actuar como técnico certificador sin reunir los requisitos.

Hacerse pasar por agente independiente autorizado para el control de la certificación sin contar con la habilitación correspondiente.

La reiteración, cometer una infracción grave si los tres años anteriores se hubiera impuesto al infractor una sanción firme por el mismo tipo de infracción.

 

INFRACCIONES GRAVES con multa de 601 a 1.000 €

Vender o alquilar un inmueble sin entregar al comprador o arrendatario el certificado energético registrado.

La emisión del certificado sin seguir el procedimiento básico establecido.

No registrar el certificado en el órgano competente en certificación energética de su Comunidad Autónoma.

Exhibir una etiqueta que no corresponda con el certificado registrado y validado.

La reiteración, cometer una infracción leve si el año anterior se hubiera impuesto al infractor una sanción firme por el mismo tipo de infracción.

 

INFRACCIONES LEVES con multa de 300 a 600 €

Publicitar la venta o alquiler de un inmueble sin mencionar la calificación energética obtenida.

No renovar el certificado energético cuando venza su periodo de validez.

Emitir un certificado energético que no incluya la información mínima exigida.

No exhibir la etiqueta de eficiencia energética en los supuestos que resulte obligatorio.

Exhibir una etiqueta que no cumpla con el formato normalizado.

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